La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha revocado la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Héctor Julio, un hombre que no pudo cumplir con la cuota alimentaria fijada para su hijo menor de edad. La decisión, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, se fundamenta en la extrema pobreza del condenado y reitera los requisitos esenciales para la asignación de esta responsabilidad.
Héctor Julio, quien se desempeñaba como cotero en la plaza de mercado de Ibagué, fue sentenciado por no aportar el 25% de su salario destinado a la manutención de su hijo. Sin embargo, la Corte determinó que los jueces de instancia incurrieron en errores de apreciación probatoria al presumir que el hombre poseía la capacidad económica para cumplir con dicho pago.
El magistrado ponente argumentó que la precaria situación económica de Héctor Julio, quien trabajaba cargando bultos en la plaza sin una actividad laboral permanente ni ingresos fijos, y además vivía en una zona de invasión en Ibagué, le impedía generar los recursos necesarios para cubrir la cuota alimentaria sin poner en riesgo su propia subsistencia.
La Corte Suprema recordó que la obligación alimentaria se sustenta en dos pilares fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. En este sentido, si bien se reconoce la necesidad del menor de recibir el aporte para su manutención, la Sala enfatizó que esta obligación no puede implicar el sacrificio de la existencia del deudor.
Por lo tanto, la Corte revocó la condena, dejando claro que la imposición de una cuota alimentaria debe considerar de manera rigurosa la situación económica real del obligado, garantizando que el cumplimiento de la misma no lleve a su propia indigencia.
