La Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Superior de Bogotá revocar la condena impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez. El fallo en primera instancia, dictado por la jueza Sandra Liliana Heredia, lo sentenció a 12 años de prisión domiciliaria, decisión que el ente de control considera presenta errores en su fundamentación.
En un documento de 81 páginas, el procurador delegado Bladimir Cuadro cuestionó lo que calificó como “yerros probatorios” en varios apartados de la sentencia, particularmente en lo relacionado con los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, por los cuales Uribe fue hallado culpable. El Ministerio Público aclaró que su objeción no abarca la absolución por el delito de soborno simple, decisión que avaló durante los alegatos finales.
La defensa del exmandatario, encabezada por el abogado Jaime Granados, tiene plazo hasta el 13 de agosto para sustentar la apelación. El caso será revisado por los magistrados de la Sala Penal Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo, quienes deberán determinar si Uribe envió al abogado Diego Cadena a ofrecer beneficios a internos en 2018, con el fin de desligarlo de señalamientos sobre la creación de un grupo paramilitar en Antioquia en los años noventa.
Cuadro sostuvo que no existe evidencia jurídica suficiente que demuestre que Uribe ordenó a Cadena buscar a reclusos para modificar testimonios, como lo concluyeron la Fiscalía y la jueza Heredia. Incluso, mencionó que la conocida frase “proceda, doctor Diego, que usted todo lo hace bien”, pronunciada por Uribe en una conversación telefónica, ha sido interpretada como prueba de subordinación, aunque —según la Procuraduría— carece de contexto que permita afirmar un acto ilícito.
Otro de los puntos que el procurador resaltó fue el uso de las grabaciones de llamadas entre Uribe y Cadena, las cuales la defensa considera protegidas por el secreto profesional. Para Cuadro, dichas pruebas debieron excluirse, ya que la confidencialidad entre abogado y cliente no depende de la existencia formal de un poder, sino que puede aplicarse incluso antes de que inicie una defensa técnica dentro del proceso.
La jueza Heredia argumentó que las interceptaciones eran válidas por tratarse de un “hallazgo casual” que revelaría un delito en curso. No obstante, para la Procuraduría, esa justificación no es procedente, pues, a su juicio, no se configuró ninguna conducta punible.
