La Corte Constitucional de Colombia falló a favor del reconocimiento de la identidad de género no binaria dentro de los procesos del Ejército Nacional, al considerar que la exclusión de esta categoría vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género.
El pronunciamiento responde a una tutela presentada por Tonny Alberto Gualdrón Pacheco, quien denunció que el Distrito Militar No. 10 se negó a actualizar su libreta militar con el marcador de sexo “no binario”, pese a que su identidad ya estaba legalmente reconocida. El Ejército argumentó que su sistema solo contemplaba las categorías “hombre” y “mujer”, y que no contaba con soporte jurídico o técnico para hacer modificaciones.
El alto tribunal desestimó esa posición y concluyó que el modelo binario del sistema de reclutamiento genera exclusión y limita el acceso de las personas no binarias a trámites en igualdad de condiciones. En consecuencia, la Corte ordenó al Ejército incorporar la categoría “no binario” en todos sus sistemas de información y procedimientos administrativos vinculados con la definición de la situación militar.
Además, la sentencia dispone que la institución implemente programas de capacitación para el personal encargado de los procesos de reclutamiento, con el fin de garantizar el respeto por la diversidad y la protección de los derechos de las personas con identidades de género diversas.
La Corte precisó, sin embargo, que la decisión no establece si las personas no binarias deben prestar el servicio militar obligatorio, asunto que, reiteró, corresponde definir al Congreso de la República. El tribunal recordó su exhorto al legislador, planteado previamente en la Sentencia T-033 de 2022, para que expida una normativa integral que regule los derechos y deberes asociados al sexo o al género en este tipo de servicios.
